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TC: SANCIÓN IMPUESTA A MUJERES POLICÍAS POR FOTOS ÍNTIMAS DIFUNDIDAS SIN SU CONSENTIMIENTO ES INCONSTITUCIONAL

En la STC. Exp. Nº 01341-2014-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre una demanda de amparo, mediante la cual las demandantes solicitaban que se declare nula la investigación administrativa disciplinaria que se seguía en su contra, en la cual se dispuso a sancionarlas con pase a la situación de retiro. Asimismo, solicitaron que se ordene investigar a los que resulten responsables de propalar las fotos objeto del proceso administrativo citado en los diferentes medios de comunicación; y que, conforme al artículo 8 del Código Procesal Constitucional, se remita copias certificadas al Ministerio Público. Las recurrentes alegaron la vulneración al derecho a la intimidad y al debido proceso.

Al respecto, el Tribunal señaló que el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú, consiste en el poder jurídico de rechazar intromisiones en la vida íntima de las personas. Asimismo, implica que toda persona pueda gozar de su derecho a un espacio íntimo donde pueda desarrollar libremente su personalidad, sus convicciones íntimas, sus gustos, manías y placeres en libertad.

De la misma forma, el Colegiado refirió que este derecho contiene la obligación de que:

[N]o se lleven a cabo intromisiones ilegítimas, aun cuando la información obtenida a partir de dicha intromisión de no sea dada a conocer públicamente. Es decir, el derecho a la intimidad no solo protege el derecho a que no se difundan informaciones relativas a nuestra intimidad, sino el derecho a no ser objeto de intromisiones ilegítimas en nuestra vida íntima y familiar sin nuestro consentimiento, independientemente de la fuente de donde provengan dichos actos lesivos. (STC Exp Nº 03485-2012-PA/TC, f. j. 23)

En relación al caso concreto, el Tribunal advirtió que las demandantes se tomaron fotografías desde el celular de una de ellas, las cuales aparecieron publicadas en la red social “Facebook” desde unas cuentas que supuestamente eran de las demandantes. Dichas fotos también fueron difundidas en un programa de televisión. Como consecuencia de estos hechos, se inició un procedimiento disciplinario en el cual se sancionó a las demandantes con pase a la situación de retiro por haber incurrido en infracción  muy grave, debido a que afectaron de manera trascendental la disciplina, la imagen y la ética de la Policía Nacional del Perú.

El Tribunal constató que las fotografías en las que aparecen las demandantes semidesnudas portando accesorios del uniforme de la Policía fueron publicadas sin su consentimiento desde un perfil falso de la red social de “Facebook”, lo que lesionó su derecho a la intimidad. En consecuencia, se consideró que el procedimiento disciplinario seguido en su contra era inconstitucional.

Razón por la cual, concluyó lo siguiente:

[L]a prohibición de la prueba ilícita es un contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido en nuestra Constitución. Además, se constituye en uno de los límites al derecho a probar que también forma parte del derecho al debido proceso. En concreto, conviene tener presente que la prohibición de la prueba ilícita tiene entre sus fundamentos al, valga la redundancia, principio de ilicitud. Aquello impide, en principio, la admisibilidad de una prueba que haya sido obtenida ilícitamente. Dicho con otras palabras: vulnerado un derecho fundamental o un bien jurídico constitucionalmente protegido. (f. j. 16)

Ahora bien, con relación al pedido de remisión de los actuados al ministerio Público, “el Tribunal no acreditó un ánimo doloso en el procedimiento administrativo seguido en contra de las demandantes, o indicio alguno que haga presumir la existencia de un delito” (f. j. 28)

Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por unanimidad, declaró fundada en parte la demanda, en el extremo de haberse acreditado la vulneración al derecho a la intimidad y debido proceso; en consecuencia, declaró nula la resolución que sanciona a las demandantes. Por otro lado, declaró improcedente la solicitud referida a la remisión de los actuados al Ministerio Público.

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