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TC MEDIANTE DELIBERACIÓN PÚBLICA REMOTA DECLARÓ POR UNANIMIDAD LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE SUSPENDE EL COBRO DE PEAJES

En el marco de las reglas del confinamiento social, el Tribunal Constitucional realizó la primera deliberación pública remota sobre la controversia surgida de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 31018 que suspende el cobro de peajes a nivel nacional durante la vigencia del estado de emergencia.

En ese sentido, luego de deliberar públicamente los puntos controversiales declaró por unanimidad la  inconstitucional de la Ley 31018 (“Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID-19”), por vulnerar el artículo 62 de la Constitución que prohíbe la modificación legislativa de los términos contractuales.

Recordemos que el Poder Ejecutivo, a través de su Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, interpuso ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad cuestionando la citada ley por vulnerar presuntamente los artículos 58, 62 y 137 de la Constitución Política.

En ese sentido, si bien se deliberó si esta medida legislativa vulnera o no el artículo 58 y 137 de la Constitución referido a las políticas de desarrollo vial del Estado y el uso disconforme a los objetivos de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria; la discusión principalmente se centró en el artículo 62 de la Constitución en cuanto establece que los contratos “no pueden ser modificados legislativamente”, es decir, según se sostiene en la ponencia aprobada “[e]sta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes” (f. 74).

Por otro lado, se fijó que las sesiones virtuales del Congreso de la República, referido a los procedimientos parlamentarios, debe tomar en cuenta las siguientes garantías:

– El carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; y

– La participación sin restricciones; la libre deliberación; y el voto personal, directo y público de cada congresista. (Punto 2 de la parte resolutiva del proyecto de sentencia)

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