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GACETA CONSTITUCIONAL & PROCESAL CONSTITUCIONAL N°161 “GARANTÍAS JUDICIALES EN LOS PROCESOS PENALES”

Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional presenta su revista N° 161 edición de mayo 2021 con el especial referido “Garantías judiciales en los procesos penales”, en el cual se aborda aspectos recientemente reforzados por el Tribunal Constitucional en cuanto a la notificación, prueba ilícita y debida motivación de las resoluciones judiciales.

La edición de mayo de 2021 de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional gira en torno a tres casos en materia penal recientemente resueltos por el Tribunal Constitucional.

El primero a desarrollar es el caso Aldo Mariátegui, resuelto en la STC Exp. 01142-2018-PA/TC. En ese proceso el recurrente interpone una demanda de amparo con el fin de que el Tribunal Constitucional declare nula la resolución que determinó que no existía nulidad en la sentencia sobre el delito de difamación que vinculaba al periodista Aldo Mariátegui, a quien se le acuso en el 2008 por el delito de difamación en contra del abogado Ramón Ramírez Erazo.

Dentro de la argumentación, los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada que votaron a favor de declarar fundada la demanda señalaron que la misma no podía calificarse de extemporánea, pues se planteó contra una resolución judicial que requería de ejecución, y además no había sido interpuesta treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordenaba se cumpla lo decidido.

Asimismo, los magistrados concluyeron y establecieron que una sentencia surtirá efectos desde que es notificada, no desde que es votada en tanto que la votación de la resolución de un caso es un trámite interno de un órgano de justicia colegiado, del que los justiciables no tienen ningún conocimiento y en el caso en concreto dicha sentencia fue notificada —e incluso redactada, según propia confesión de la Corte Suprema fuera del plazo de prescripción de la acción penal, por lo que se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante al plazo razonable del proceso —que forma parte del debido proceso—, derecho al que está vinculada la prescripción de la acción penal.

El segundo caso es de Rómulo León, en este proceso el Tribunal Constitucional, mediante STC Exp. 03107-2019-PA/TC, declaró nulo el fallo de la Corte Suprema que lo absolvía.

El Colegiado declaró fundada dicha demanda de amparo interpuesta por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, porque consideró vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El Tribunal Constitucional argumentó que la Corte Suprema omitió pronunciarse sobre el agravio impugnatorio formulado por la Procuraduría Anticorrupción, referido a que la Sala Superior, admitió extemporáneamente las oposiciones formuladas por los abogados de los procesados y declaró nulo el mandato de entregar copia de los archivos contenidos en CD y DVD, correos electrónicos de los procesados proporcionados por Perupetro y Petroperú.

Adicionalmente, el Colegiado señaló que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema debió pronunciarse sobre el agravio expresado; razón por la cual, ordenó que la Sala emita nueva resolución de acuerdo con los fundamentos que se detalló en la sentencia.

El último caso materia de análisis en la presente edición es el de Carlos Jonathan Matta Quispe resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 02054-2017-PHC/TC. El recurrente interpuso recurso de habeas corpus con la finalidad de que se declare nula la Resolución 5, de fecha 9 de octubre de 2017, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica alegando que la resolución fue expedida tomando como base la incautación de un material ilícito, que habría sido obtenido en violación de su derecho a la privacidad, que involucraría un supuesto de prueba ilícita. El Colegiado señaló que “no pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico” y que constituye un principio de la actividad probatoria la licitud del medio probatorio a ser empleado, lo cual implica también la exclusión de los medios probatorios obtenidos en violación de derechos constitucionales.

Se analizó la constitucionalidad del requerimiento de documentación al demandante por parte de la Policía Nacional del Perú (control de identidad policial) y la intervención policial a su vehículo.

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda; y en consecuencia, nula la Resolución 5 emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica.

La relevancia de las tres sentencias estriba en que en el contenido del desarrollo se analizan conceptos fundamentales del proceso penal que resultan determinantes para la existencia de un debido proceso: la notificación de las actuaciones, los criterios que se deben cumplir en la obtención de las pruebas dentro del proceso penal y en particular de las obtenidas dentro de las diligencias policiales.

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